jueves, 28 de mayo de 2009

EL CORTIJO DEL PP O LA MUERTE DE MONTESQUIEU

Es desgraciadamente frecuente en nuestras administraciones públicas que la voluntad del político o del funcionario valga más que la voluntad de la ley.

Vicio del que no escapa nuestro ayuntamiento, como este blog ha denunciado y probado en alguno de su post respecto a la irregular selección de desempleados y su posterior contratación por el ayuntamiento (Ver enero de 2009, el post "La prueba del delito. El cortijo del PP; IV ).

Hoy me permito daros otro ejemplo.

Resulta que por febrero pasado nuestro alcalde convocó un concurso-oposición para cubrir un puesto de trabajo vacante y publicó en el BORM las bases que debía regir su proceso de selección. Entre otros muchos aspectos, las bases fijaron el baremo que iba a servir para valorar los méritos profesionales y académicos de los aspirantes.

Dos meses después, por abril, abrió un plazo de 20 días para que los interesados presentaran sus solicitudes. Una vez cerrado el plazo y estudiadas las solicitudes, El Sr. Sánchez Artés ha caído en la cuenta de que el baremo fijado estaba mal, y ni corto ni perezoso, ha ordenado que se cambie el baremo inicial sin ofrecer una explicación por ello.

Esto es como si a mitad del partido y cuando su equipo favorito pierde, la FIFA cambiara las reglas del juego.

Usando la famosa expresión utilizada por Alfonso Guerra, aunque con un sentido distinto, y a la vista de este ejemplo, puedo afirmar: "Montesquieu ha muerto".

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Debería saberse que el Artículo 105.- Revocación de actos y rectificación de errores de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice:


1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad , al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

y el Artículo 106. Límites de la revisión.

Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.


Que me expliquen si la "Rectificación de errores" publicada en el BORM se ajusta a estos términos.

Al loro....

Anónimo dijo...

Bueno, esto es dictadura pura y dura pero para eso no hacía falta que el alcalde se calentase tanto la cabeza, que meta a quien le parezca y punto pelota. Eso sí, a más de uno nos gustaría saber quien tiene tanto privilegio por parte del alcalde para que él se moleste tanto. Al fin y al cabo esta persona será una más de las que pagamos todos los contribuyentes por tanto es un dato público. No cortaros y decir quién es. Muchas gracias a 300 amigos por esta información. Yo no espero ya poder tener una colocación en el Ayuntamiento de mi pueblo con todas las de la Ley. Tomaré otros derroteros.

Anónimo dijo...

Que verguenza! a veces me arrepiento de haberle votado. Creo que todos en el pueblo sabemos quien es la elegida, solo hay que esperar si se confirma. Espero que alguien haga algo al respecto