martes, 30 de septiembre de 2008

LA LETRA PEQUEÑA DE NUESTRO PGMO(II)

Decía en mi anterior Post que algunos de los temas principales de nuestro PGMO hoy todavía andan patas-arriba. Me refería, aunque entonces no lo dije, al campo de golf y a la cantera de Arimesa.

Ambas zonas han sido aprobadas "con reparos", y por tanto carecen hoy de vigencia, y no la tendrán hasta que el ayuntamiento no subsane sus deficiencias. Algo que no se atisba a corto plazo.

Escribo hoy sobre la primera y dejo simplemente apuntada la segunda para un post ulterior.

El ayuntamiento, en manos ya del PP, clasificó como urbanizable una franja de monte de casi veinte metros de ancho a lo largo de toda la cara este de la falda del cabezo Bermejo - hasta entonces clasificada como sistema general de espacios libres-, y la definió a la vez como de "especial protección", excluyendo, así, todo tipo de edificación sobre ella, pero generando edificabilidad.

Pero el cambio no gustó a comunidad autónoma por una razón elemental: el ayuntamiento no puede clasificar como urbanizable, y por tanto susceptible de transformación, un suelo que luego denomina "de especial protección", porque sencillamente es una insensatez. ¿En qué cabeza cabe insinuar que un suelo reune valores que aconsejan su protección y luego clasificarlo de urbanizable?.

Así la administración autonómica condicionó la aprobación del sector campo de golf a la subsanación del error apuntado. Algo que nadie -o pocos a ciencia cierta- saben como hacer. La prueba de ello es la ocurrencia con la que se despachó en su informe el subdirector general, José María Ródenas, que le dijo al ayuntamiento que clasificara la franja del Cabezo Bermejo como sistema general de protección natural. Como si eso existiera.

Conclusión: el campo de golf sigue en el aire, y es probable que todavía reserve alguna sorpresa.

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